sábado, 9 de noviembre de 2013

DECLARACIÓN DE GUERRA A MUERTE A LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA.

La corrupción de los pueblos nace  la indulgencia de los tribunales y la impunidad de los delitos. Mirad que sin fuerza no hay virtud y sin virtud parece la República.

Simon Bolivar.
29 de Febrero de 1828.

DECRETO

Considerando que los ingresos de la renta del tabaco se disminuyen sobremanera cada día, o que los productos no equivalen a los ingresos que la renta debe recibir, a causa de los fraudes que se comenten, bien en ventas clandestinas que algunos particulares hacen del tabaco, bien en la malversación criminal de algunos de los mismos empleados del ramo; y considenrando: que este delito es otro tanto más grave, cuanto que la defensa común de la patria y la liberta exigen sacrificios de toda especie de los buenos ciudadanos, y mas el de sus bienes y propidades para cooperar al sotenimiento del ejército libertador, y que por el contrario estos execrables defraudadores hostilizan tanto el estado, como pueden hacerlo los enemigos, privándole del auxilio más necesario para su defensa, lo que casi los constituye en la esfera de traidores, por lo tanto he venido en decretar y decreto lo siguiente: 

1º Todo aquel que fuere convencido de haber defraudado los caudales de la renta nacional del tabaco,  vendiéndole clandestinamente fuera del estanco, o de dilapidándolos con robos y manejos ilícitos, SERA PASADO POR LAS ARMAS, y embargado sus bienes para deducir los gastos y prejuicios que origine. 

2º El director general de las rentas nacionales, para el cumplimiento riguroso de esta ley, podrá ordenar a los jueces correspondientes abrevien, o salven, si es necesario, los trámites ordinarios para proceder, conoces y juzgar, limitándose a instruir sumariamente las causas.

3º  Sufrirán las mismas penas que impone el artículo primero, todos aquellos jueces o personas a quienes por su parte toque aplicar o ejecutar esta ley, siempre que, conforme al modo sumario y breve indicado en el artículo antecedente, se les pruebe haberla mitigado a favor de los delincuentes por convivencia, parcialidad o cualquiera causa.

Cúmplase ejecútese, comuníquese a quienes corresponda, imprimase y publíquese en la forma acostumbrada. 

Simon Bolívar
11/09/1813.
EL LIBERTADOR NO SOLO ESTATUYÓ UN CASTIGO A LOS CORRUPTOS, SINO QUE DISPONIA ADEMAS, UN METODO PARA QUE EL FISCO RECUPERARA LOS BIENES DEFRAUDADOS Y COMO BUEN LEGISLADOR INSTAURÓ EL PRINCIPIO: "LOS JUICIOS SERÁN SUMARIOS Y LA MISMA PENA DE MUERTE SERÁ IMPUESTA A LOS JUECES QUE MITIGUEN LA PENA".



LAS FUERZAS POPULARES DE LIBERACIÓN NACIONAL SE PRONUNCIAN INFLEXIBLES E INEXORABLES ANTE LA CORRUPCIÓN DE LA RENTA PETROLERA Y LA ADNISTRACIÓN PUBLICA, AFIZÁNDOSE EN EL IDEAL BOLIVARIANO. 

INDEPEDENCIA Y PATRIA SOCIALISTA. 

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