Simon Bolivar.
29 de Febrero de 1828.
DECRETO
Considerando que los ingresos de la renta
del tabaco se disminuyen sobremanera cada día, o que los productos no equivalen
a los ingresos que la renta debe recibir, a causa de los fraudes que se
comenten, bien en ventas clandestinas que algunos particulares hacen del
tabaco, bien en la malversación criminal de algunos de los mismos empleados del
ramo; y considenrando: que este delito es otro tanto más grave, cuanto que la
defensa común de la patria y la liberta exigen sacrificios de toda especie de
los buenos ciudadanos, y mas el de sus bienes y propidades para cooperar al
sotenimiento del ejército libertador, y que por el contrario estos execrables
defraudadores hostilizan tanto el estado, como pueden hacerlo los enemigos,
privándole del auxilio más necesario para su defensa, lo que casi los
constituye en la esfera de traidores, por lo tanto he venido en decretar y
decreto lo siguiente:
1º Todo aquel que fuere convencido de
haber defraudado los caudales de la renta nacional del tabaco,
vendiéndole clandestinamente fuera del estanco, o de dilapidándolos con
robos y manejos ilícitos, SERA PASADO POR LAS ARMAS, y embargado sus bienes
para deducir los gastos y prejuicios que origine.
2º El director general de las rentas
nacionales, para el cumplimiento riguroso de esta ley, podrá ordenar a los
jueces correspondientes abrevien, o salven, si es necesario, los trámites
ordinarios para proceder, conoces y juzgar, limitándose a instruir sumariamente
las causas.
3º Sufrirán las mismas penas que
impone el artículo primero, todos aquellos jueces o personas a quienes por su
parte toque aplicar o ejecutar esta ley, siempre que, conforme al modo
sumario y breve indicado en el artículo antecedente, se les pruebe haberla
mitigado a favor de los delincuentes por convivencia, parcialidad o cualquiera
causa.
Cúmplase ejecútese, comuníquese a quienes corresponda,
imprimase y publíquese en la forma acostumbrada.
Simon Bolívar
11/09/1813.
EL LIBERTADOR
NO SOLO ESTATUYÓ UN CASTIGO A LOS CORRUPTOS, SINO QUE DISPONIA ADEMAS, UN
METODO PARA QUE EL FISCO RECUPERARA LOS BIENES DEFRAUDADOS Y COMO BUEN
LEGISLADOR INSTAURÓ EL PRINCIPIO: "LOS JUICIOS SERÁN SUMARIOS Y LA MISMA PENA DE MUERTE
SERÁ IMPUESTA A LOS JUECES QUE MITIGUEN LA PENA".
LAS FUERZAS POPULARES DE LIBERACIÓN
NACIONAL SE PRONUNCIAN INFLEXIBLES E INEXORABLES ANTE LA CORRUPCIÓN DE LA RENTA PETROLERA Y LA ADNISTRACIÓN PUBLICA, AFIZÁNDOSE EN EL IDEAL BOLIVARIANO.
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