Las cuotas correspondientes al consumo por concepto de viajes se estableció en un rango entre dos mil y tres mil dólares en los casos de África, Asia, Europa y Oceanía, de acuerdo a la duración y permanencia del viajero.
Para destinos como Belice, Canadá, Chile, El Salvador, Estados Unidos de América (excepto el estado de La Florida), Guatemala, Guyana, Honduras, México y Surinam las cantidades varían entre mil dólares (de uno a tres días), de dos mil dólares (de 4 a 7 días) y dos mil 500 dólares (más de ocho días).
Igual norma se establece en el caso de los países de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) y del Mercado Común del Sur (Mercosur): Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Asimismo, para Aruba, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curazao, Panamá, Perú, La Florida (Estados Unidos) quedó de 300 dólares (de uno a tres días), 500 dólares (de 4 a 7 días) y un máximo de 700 (más de ocho días).
Para otras Islas del Caribe se fijó en 500 dólares (de uno a tres días), 700 (de 4 a 7 días) y mil dólares para más de ocho días.
Esta medida queda reseñada en la Gaceta Oficial N° 40.340 en su Publicación Extraordinaria N° 6.122 de fecha 23 de enero del 2014 que circula este viernes y pone en vigencia el presente ordenamiento jurídico, para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el extranjero con ocasión de viaje sen el exterior.
Por: Revolución o muerte.
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